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Reglamento del C-CAL
Título: Reglamento del C-CAL (Reglamento)

Idioma: Español

Fuente: Un lugar en la memoria: Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano 1985-2005

Páginas: 37 - 40

Formato: impreso - digital

1. El Comité de Cineastas de América Latina es una organización de cineastas del continente y del Caribe dirigida a la defensa y desarrollo de nuestras culturas y cinematografías nacionales como instrumento de resistencia, lucha y liberación, dirigida, igualmente, a contribuir al insoslayable proyecto de integrar nuestras naciones para hacer realidad la gran Patria del Río Grande a la Patagonia, al mismo tiempo que procura la solidaridad creciente y efectiva entre los cineastas del continente y el fortalecimiento del Nuevo Cine Latinoamericano.
2. La Asamblea es la máxima autoridad del Comité. Se reúne una vez al año, con carácter ordinario, y podrá ser convocada a reuniones extraordinarias cuando la Secretaría Ejecutiva lo considere necesario, o por solicitud de la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea.
3. La Asamblea establece los lineamientos y objetivos político-culturales-cinematográficos.
4. La Asamblea aprueba por consenso sus acuerdos y determinaciones. Corresponde su aplicación y cumplimiento a los miembros del Comité y a la Secretaría Ejecutiva.
5. La Secretaría Ejecutiva es el órgano de dirección e implementación de los acuerdos y determinaciones de la Asamblea, y podrá tomar decisiones por delegación de la misma para su ejecución.
6. La Secretaría Ejecutiva está constituida por cinco miembros elegidos del seno de la Asamblea. Duran dos años en sus funciones, y pueden ser reelectos.
7. La Secretaría Ejecutiva se reúne, por lo menos, dos veces al año.
8. Son miembros del C-CAL los creadores de la organización en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 11 de septiembre de 1974, y los firmantes del acta de formalización en la Ciudad de La Habana, Cuba, el mes de diciembre de 1985.
9. La incorporación de un cineasta latinoamericano se efectúa por indicación de cualquier miembro del Comité a la Secretaría Ejecutiva, la cual la eleva a la Asamblea para su consideración y decisión.
10. La efectiva incorporación requiere del voto de las tres cuartas partes de los integrantes de la Asamblea.
11. Para adquirir la condición de miembro del C-CAL será necesaria la ratificación de las tres cuartas partes de los integrantes de la Asamblea, al año siguiente de su incorporación, una vez consideradas la actuación del compañero incorporado y la satisfacción de los principios y postulados del Comité, así como de las tareas encomendadas.
12. Son miembros honorarios aquellos compañeros que, por sus relevantes méritos en el desarrollo del Nuevo Cine Latinoamericano, sean nombrados como tales por la Asamblea.
13. Derechos:
-Integrar la Asamblea.
-Elegir y ser elegido para la Secretaría Ejecutiva, comisiones de trabajo, representaciones y otras tareas.
-Participar en todas las instancias, haciendo conocer, con espíritu constructivo, sus puntos de vista sobre todo asunto de interés del Comité, conforme a los principios y postulados de la organización.
-Ejercer el diálogo, la crítica y la autocrítica con el más amplio espíritu unitario y solidario.
-Indicar nuevos miembros ante la Secretaría Ejecutiva para su consideración en la Asamblea.
14.  Obligaciones:
-Observar y hacer observar los principios y postulados de la organización.
-Promover los objetivos del C-CAL.
-Velar por el cumplimiento de los acuerdos y determinaciones de la Asamblea, y las disposiciones de la Secretaría Ejecutiva para la aplicación de los mismos.
-Establecer y estrechar vínculos con los cineastas de América Latina y del resto del mundo que sustenten posiciones coincidentes o afines con los principios, postulados y objetivos del Nuevo Cine Latinoamericano.
-Enfrentar políticamente toda acción que lesione los principios, intereses y actividades del Comité.
-Luchar por el cumplimiento de las decisiones del Comité y por salvaguardar su unidad.
-Contribuir al buen funcionamiento orgánico del Comité.
-Asistir a todas las reuniones a las cuales fuese convocado con la debida anticipación.
-Velar por el ejercicio y funcionamiento democrático de la organización.
-Mantener plena disposición y la mayor consecuencia en el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que le establezca el Comité.
-Velar por la integridad de la organización, su historia y su prestigio.
-Promover el desarrollo del cine nacional en su respectivo país, conforme a las mayores exigencias de los pueblos, la identidad nacional y latinoamericana, la dignidad, la soberanía y la justicia social.
15. De la disciplina:
-Es deber y obligación ineludible para todo miembro del Comité, la observancia de la disciplina interna, la cual debe ser resultado de la libre emisión de ideas y opiniones. El acatamiento de la disciplina involucra, fundamentalmente, la obligación de aplicar los acuerdos y determinaciones de la Asamblea, la Secretaría y otros órganos de trabajo del Comité.
-La Asamblea considerará como manifiesta voluntad de separación del Comité, a todo miembro que sin justificación alguna dejare de actuar y participar en las actividades del Comité durante el período de un año.
La Secretaría Ejecutiva informará a la Asamblea sobre el miembro que por manifiesta voluntad propone su separación. Corresponde a la Asamblea formalizar dicha separación.

[Tomado de los Archivos de la Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano].



Descriptor(es)
1. COMITE DE CINEASTAS DE AMERICA LATINA (C-CAL)