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La cuota de pantalla cinematográfica. Su constitucionalidad. Propuestas de reforma
Por Fernando E. JUAN LIMA, Sergio M. NÁPOLI
Ya en 1968 Guillermo A. Borda y José M. Astigueta sostenían: “Desde hace muchos años viene siendo especial preocupación de los poderes públicos la influencia que tiene el espectáculo sobre las costumbres de vastos sectores de la población y muy especialmente de la juventud. Y es claro que no podía ser de otro modo si se tiene en cuenta que el cine es hoy un medio masivo de comunicación social, enormemente difundido en nuestro medio y con recursos tales que, a través de la imagen, el sonido, el color y el movimiento, cautiva la atención y hasta la voluntad de los espectadores”.

“…Es razonable entonces que los poderes públicos hayan arbitrado remedios orientados a evitar que esa técnica maravillosa que es a un tiempo, para el hombre moderno, entretenimiento, expresión de cultura, arte, industria, comercio e instrumento idóneo como el que más para el conocimiento y acercamiento de los pueblos, vea desvirtuada esa noble misión y sea puesta a menudo al servicio del desorden social y de oscuros intereses”.

Los párrafos transcriptos forman parte de la Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 18.019, que efectivamente culminó siendo tal [1]. Si bien sólo un eufemismo permite calificar como “ley” a un acto emanado del Poder Ejecutivo –cuanto más cuando éste es de facto, como en el caso-, la actualidad de los argumentos esgrimidos por los autores del proyecto no dejan de llamar la atención.

El tiempo ha demostrado sin embargo, que los peligros que se ciernen sobre nuestro arte y cultura no parecen tener que ver con sinuosos y poco accesibles valores (en el caso del proyecto, ligados a evasivos conceptos de familia, buenas costumbres, “salud moral del pueblo”, “seguridad nacional” y “lo inherente a la preservación y perfeccionamiento de las características del estilo nacional de vida y de las pautas culturales de la comunidad argentina” –sic., sic. y recontrasic.) sino con la difícilmente discutible evidencia de que estamos desprotegidos frente a una industria trasnacional hegemónica que impone formas de distribución, exhibición y consumo (y, por supuesto, y de paso, también valores).

Es que, en la actualidad afortunadamente parece impensable sostener que en lo que hace al cine “no hay país alguno en el mundo que carezca de censura previa a la exhibición pública” [2]. Pero entender repugnante la pública reivindicación de la censura no nos impide advertir la paradoja de que, en nuestros días, deberíamos comenzar a estudiar mecanismos que impidan que los pretendidos valores de “la moral occidental y cristiana” se terminen por transformar en un discurso único, ajeno a toda posibilidad de democrático disenso, anulando todo atisbo de diversidad cultural.

No se nos escapa que lo relativo a la censura sigue siendo un tema de interés aún en nuestros días [3]. Sin embargo, en el presente trabajo nos ceñiremos a estudiar la forma de prevenirnos de otros “oscuros intereses”, que bajo la excusa de la desregulación, blandiendo el ejercicio de pretendidos derechos, se oponen a toda posibilidad de intervención estatal en el ámbito de la distribución y exhibición cinematográfica. Pues bien, el objeto de estas líneas tiene que ver con el intento de justificar la validez de la llamada “cuota pantalla” en el marco del bloque de constitucionalidad y legalidad, proponiendo, además, distintos mecanismos que hagan no sólo a la defensa del cine argentino sino a la de la diversidad cultural.

En definitiva, no se trata sino de pensar en mecanismos legales que, respetando los principios constitucionales, permitan evitar que terminen imponiéndose los designios del “legislador” de 1968, ya no por la censura directa que implica cortar o derechamente prohibir una determinada película, sino porque esa película no va a formar parte de la “oferta” que el “mercado libre” nos provea [4].
Fuente: El amante.com
Más información en:
www.elamante.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1217&Itemid=1
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