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CAPITULO I Artículo 1o.- El presente Reglamento normará el proceso de Elecciones Internas de los representantes de los exalumnos del Curso Regular de la EICTV ante el Consejo Superior de la Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano. Artículo 2o.- Se elegirán a dos delegados. El mandato de los delegados que resulten elegidos tendrá una duración de dos años. Artículo 3o.- Las elecciones se desarrollarán de manera virtual, vía Internet. Artículo 4o .- El voto regulado por el presente Reglamento es secreto, universal, CAPITULO II Artículo 6o.- La convocatoria a Elecciones Complementarias se efectuará, de ser necesario, dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la proclamación de los resultados de las elecciones. CAPITULO III Artículo 7o .- Son órganos electorales los siguientes: a) El Comité Electoral Artículo 8o.- La FNCL es la autoridad máxima del proceso electoral y tiene las funciones generales de organización, dirección y control del proceso electoral. Artículo 9o.- La FNCL y la EICTV tendrán representantes en el Comité Electoral, que culmina en sus funciones luego de la proclamación de los ganadores de las elecciones. Las funciones logísticas estarán a cargo de la Secretaría Electoral. Artículo 10o.- El Comité Electoral está integrado de la siguiente manera : a) La Directora General de la FNCL Artículo 11º.- El Comité Electoral es el órgano encargado de resolver los CAPITULO IV Artículo 12o.- Son electores aquellos que hayan estudiado por lo menos un año en alguna de las cátedras del Curso Regular de la EICTV, inscritos en las listas oficiales proporcionados a la Secretaría Electoral. Excepcionalmente podrán votar aquellos exalumnos que habiendo cursado al menos 6 meses en alguna cátedra, mantenga un estrecho vínculo con la EICTV y la FNCL. Artículo 13o.- El Padrón Electoral es la relación de todos los exalumnos Artículo 14o.- La inscripción de los votantes en el espacio virtual de las elecciones se hará de manera automática. Los exalumnos recibirán por correo electrónico y en la dirección que consta en el Padrón Electoral, la contraseña para acceder al sistema de votación, lo cual ocurrirá cuando se lance la convocatoria oficial de las elecciones. En caso necesario podrán rectificar el email escribiendo a egresadoseictv@cinelatinoamericano.org. CAPITULO V Artículo 15o.- Para ser candidato se requiere ser votante hábil del Padrón Electoral y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 16o.- No podrán ser candidatos los exalumnos que sean parte de la organización del proceso electoral. Artículo 17º.- Los candidatos solicitarán su inscripción ante la Secretaría Electoral o podrán ser propuestos por otros miembros hábiles del Padrón Electoral. En ambos casos la solicitud se hará a la dirección electrónica egresadoseictv@cinelatinoamericano.org CAPITULO VI Artículo 18o.- Los candidatos se presentarán hasta el 04 de octubre de 2007 inclusive (12m, hora de La Habana) incluyendo: • Nombre del candidato Artículo 19o.- Los candidatos tendrán como fecha límite para la publicación de su candidatura en el espacio virtual de las elecciones, hasta el 04 de octubre de 2007 inclusive (12m, hora de La Habana). La información de los candidatos estará disponible durante todo el proceso electoral. Artículo 20º.- Los reclamos, tachas e Impugnaciones que se produzcan durante el proceso electoral deberán ser presentadas por escrito al Comité Electoral y ser debidamente fundamentadas. La dirección electrónica a la que se debe enviar la documentación es egresadoseictv@cinelatinoamericano.org CAPITULO VII Artículo 21º.-. Las Elecciones Generales se llevarán a cabo en un solo acto cada dos (02) años. Artículo 22º.-. Durante el periodo electoral (8 al 18 de octubre) y en los horarios previstos se activará automáticamente la opción VOTAR bajo los nombres de los candidatos. No se podrá acceder a esta opción en otras fechas y horarios. Artículo 23º.-. Para acceder al espacio de votación, el elector se identificará con su dirección electrónica y contraseña debidamente validados por el sistema. Artículo 24º.- El elector emitirá su voto colocando un aspa sobre el casillero correspondiente al candidato de su preferencia. No podrá votar por más de dos candidatos. El elector también tendrá la opción de votar en blanco. Artículo 25º.- Efectuado el voto vía electrónica, el elector quedará impedido por el sistema de realizar otra votación. Tampoco podrá acceder a información estadística sobre las votaciones antes de culminado el periodo de elecciones. Artículo 26º.- Concluida la votación a la hora establecida procederá a efectuarse el escrutinio vía electrónica. Los resultados oficiales serán publicados el 19 de octubre de 2007 (hora de La Habana) en la página principal del espacio virtual de las elecciones. Artículo 27º.- En caso de presentarse un empate entre el segundo y tercer puesto, se procederá al desarrollo de las Elecciones Complementarias entre los dos candidatos empatados, bajo las mismas condiciones del proceso anterior y siguiendo el cronograma previsto (desde el 29 de octubre a las 12m. al 04 de noviembre hasta las 12m. hora de La Habana). Los resultados oficiales serán publicados el 05 de noviembre de 2007 (12m. hora de La Habana) en la página principal del espacio virtual de las elecciones. Artículo 28º.- El Comité Electoral procederá a la proclamación de los candidatos elegidos y levantará el acta respectiva que será publicada en el espacio de las elecciones. Se entregarán sendas copias a la dirección de la FNCL y de la EICTV. Los candidatos también podrán solicitar una copia del acta. Artículo 29º.- El Acta de Proclamación será firmada por los miembros del Comité Electoral y constará de lo siguiente : a) La fecha y horas del periodo de sufragio b) Los nombres de los miembros que integran el Comité Electoral c) Los nombres de todos los candidatos y el número de votos alcanzados por cada uno y en orden decreciente. d) Los nombres de los candidatos ganadores e) El número de votantes, número de votos emitidos y número de votos en blanco. f) Las impugnaciones y observaciones que se formulen. g) Cualquier otro hecho o circunstancia que a criterio de alguno de los CAPITULO VIII Artículo 30º.- Es derecho de los electores conocer la currícula y planes de acción de los candidatos. Igualmente los candidatos tienen el derecho de hacer conocer a sus electores sus aptitudes y planes de acción. Artículo 31º.- La propaganda deberá ser ética, objetiva y sobria, ajustándose a la veracidad de la información y al respeto al contendor. El Comité Electoral velará por la corrección de la propaganda electoral. Está prohibido el uso del correo spam. Artículo 32º.- El espacio de debate oficial será el Foro denominado Finca virtual de San Tranquilino. Las opiniones deberán ser objetivas y sobrias, ajustándose a la veracidad de la información y al respeto al contendor. El Comité Electoral velará por la corrección del debate electoral CAPITULO IX Artículo 33º.- El Comité Electoral presentará el Acta con los nombres de los candidatos ganadores al Consejo Superior de la FNCL y al Consejo de Dirección de la EICTV. El Consejo Directivo de la FNCL se encargará de acreditar a los candidatos triunfadores y de informarles sobre sus responsabilidades futuras. En medio de ninguna parte, 18 de septiembre de 2007
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