|
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- El presente Reglamento normará el proceso de
Elecciones Internas de los representantes de los exalumnos del Curso Regular de
la EICTV ante el Consejo Superior de la Fundación del Nuevo Cine
Latinoamericano.
Artículo 2o.- Se elegirán a dos delegados. El mandato de los
delegados que resulten elegidos tendrá una duración de dos
años.
Artículo 3o.- Las elecciones se desarrollarán de manera virtual,
vía Internet.
Artículo 4o .- El voto regulado por el presente Reglamento es secreto,
universal,
directo y no obligatorio.
CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 5o.- La Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano convoca
a elecciones, las que se llevarán a cabo desde 08 de octubre a las 12m
(hora de La Habana) hasta el 18 de octubre a las 12m (hora de La Habana).
Artículo 6o.- La convocatoria a Elecciones Complementarias se
efectuará, de ser necesario, dentro de los tres (3) días
naturales siguientes a la proclamación de los resultados de las
elecciones.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS ELECTORALES
Artículo 7o .- Son órganos electorales los siguientes:
a) El Comité Electoral
b) La Secretaría Electoral
Artículo 8o.- La FNCL es la autoridad máxima del proceso electoral
y tiene las funciones generales de organización, dirección y
control del proceso electoral.
Goza de autonomía para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9o.- La FNCL y la EICTV tendrán representantes en el
Comité Electoral, que culmina en sus funciones luego de la
proclamación de los ganadores de las elecciones. Las funciones
logísticas estarán a cargo de la Secretaría Electoral.
Artículo 10o.- El Comité Electoral está integrado de la
siguiente manera :
a) La Directora General de la FNCL
b) La Directora General de la EICTV
c) Dos miembros de la FNCL
Artículo 11º.- El Comité Electoral es el órgano
encargado de resolver los
reclamos e impugnaciones que se produzcan durante el proceso electoral,
así como de interpretar en última instancia el presente
Reglamento. Sus fallos son irreversibles, pues tienen la calidad de cosa
juzgada.
CAPITULO IV
DE LOS ELECTORES
Artículo 12o.- Son electores aquellos que hayan estudiado por lo menos un
año en alguna de las cátedras del Curso Regular de la EICTV,
inscritos en las listas oficiales proporcionados a la Secretaría
Electoral. Excepcionalmente podrán votar aquellos exalumnos que habiendo
cursado al menos 6 meses en alguna cátedra, mantenga un estrecho
vínculo con la EICTV y la FNCL.
Artículo 13o.- El Padrón Electoral es la relación de todos
los exalumnos
hábiles obtenida a una determinada fecha. Los exalumnos podrán
corregir y añadir sus datos en el Padrón Electoral hasta el
día 07 de Octubre de 2007, inclusive (12m, hora de La Habana)
escribiendo a la dirección egresadoseictv@cinelatinoamericano.org
Artículo 14o.- La inscripción de los votantes en el espacio
virtual de las elecciones se hará de manera automática. Los
exalumnos recibirán por correo electrónico y en la
dirección que consta en el Padrón Electoral, la contraseña
para acceder al sistema de votación, lo cual ocurrirá cuando se
lance la convocatoria oficial de las elecciones. En caso necesario
podrán rectificar el email escribiendo a
egresadoseictv@cinelatinoamericano.org.
CAPITULO V
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 15o.- Para ser candidato se requiere ser votante hábil
del Padrón Electoral y cumplir con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
Artículo 16o.- No podrán ser candidatos los exalumnos que sean
parte de la organización del proceso electoral.
Artículo 17º.- Los candidatos solicitarán su
inscripción ante la Secretaría Electoral o podrán ser
propuestos por otros miembros hábiles del Padrón Electoral. En
ambos casos la solicitud se hará a la dirección
electrónica egresadoseictv@cinelatinoamericano.org
CAPITULO VI
DE LA INSCRIPCION Y TACHA DE LOS CANDIDATOS
Artículo 18o.- Los candidatos se presentarán hasta el 04 de
octubre de 2007 inclusive (12m, hora de La Habana) incluyendo:
• Nombre del candidato
• País de origen y generación
• Hoja de vida
• Foto
• E-mail
• Propuesta
Artículo 19o.- Los candidatos tendrán como fecha límite
para la publicación de su candidatura en el espacio virtual de las
elecciones, hasta el 04 de octubre de 2007 inclusive (12m, hora de La Habana).
La información de los candidatos estará disponible durante todo
el proceso electoral.
Artículo 20º.- Los reclamos, tachas e Impugnaciones que se produzcan
durante el proceso electoral deberán ser presentadas por escrito al
Comité Electoral y ser debidamente fundamentadas. La dirección
electrónica a la que se debe enviar la documentación es
egresadoseictv@cinelatinoamericano.org
CAPITULO VII
DE LA VOTACION
Artículo 21º.-. Las Elecciones Generales se llevarán a cabo
en un solo acto cada dos (02) años.
Artículo 22º.-. Durante el periodo electoral (8 al 18 de octubre) y
en los horarios previstos se activará automáticamente la
opción VOTAR bajo los nombres de los candidatos. No se podrá
acceder a esta opción en otras fechas y horarios.
Artículo 23º.-. Para acceder al espacio de votación, el
elector se identificará con su dirección electrónica y
contraseña debidamente validados por el sistema.
Artículo 24º.- El elector emitirá su voto colocando un aspa
sobre el casillero correspondiente al candidato de su preferencia. No
podrá votar por más de dos candidatos. El elector también
tendrá la opción de votar en blanco.
Artículo 25º.- Efectuado el voto vía electrónica, el
elector quedará impedido por el sistema de realizar otra
votación. Tampoco podrá acceder a información
estadística sobre las votaciones antes de culminado el periodo de
elecciones.
Artículo 26º.- Concluida la votación a la hora establecida
procederá a efectuarse el escrutinio vía electrónica. Los
resultados oficiales serán publicados el 19 de octubre de 2007 (hora de
La Habana) en la página principal del espacio virtual de las elecciones.
Artículo 27º.- En caso de presentarse un empate entre el segundo y
tercer puesto, se procederá al desarrollo de las Elecciones
Complementarias entre los dos candidatos empatados, bajo las mismas condiciones
del proceso anterior y siguiendo el cronograma previsto (desde el 29 de octubre
a las 12m. al 04 de noviembre hasta las 12m. hora de La Habana). Los resultados
oficiales serán publicados el 05 de noviembre de 2007 (12m. hora de La
Habana) en la página principal del espacio virtual de las elecciones.
Artículo 28º.- El Comité Electoral procederá a la
proclamación de los candidatos elegidos y levantará el acta
respectiva que será publicada en el espacio de las elecciones. Se
entregarán sendas copias a la dirección de la FNCL y de la EICTV.
Los candidatos también podrán solicitar una copia del acta.
Artículo 29º.- El Acta de Proclamación será firmada
por los miembros del Comité Electoral y constará de lo siguiente
:
a) La fecha y horas del periodo de sufragio
b) Los nombres de los miembros que integran el Comité Electoral
c) Los nombres de todos los candidatos y el número de votos alcanzados
por cada uno y en orden decreciente.
d) Los nombres de los candidatos ganadores
e) El número de votantes, número de votos emitidos y número
de votos en blanco.
f) Las impugnaciones y observaciones que se formulen.
g) Cualquier otro hecho o circunstancia que a criterio de alguno de los
miembros del Comité Electoral deba figurar en el acta a fin de que sea
de
conocimiento de los electores, la EICTV y la FNCL.
CAPITULO VIII
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 30º.- Es derecho de los electores conocer la
currícula y planes de acción de los candidatos. Igualmente los
candidatos tienen el derecho de hacer conocer a sus electores sus aptitudes y
planes de acción.
Artículo 31º.- La propaganda deberá ser ética,
objetiva y sobria, ajustándose a la veracidad de la información y
al respeto al contendor. El Comité Electoral velará por la
corrección de la propaganda electoral. Está prohibido el uso del
correo spam.
Artículo 32º.- El espacio de debate oficial será el Foro
denominado Finca virtual de San Tranquilino. Las opiniones deberán ser
objetivas y sobrias, ajustándose a la veracidad de la información
y al respeto al contendor. El Comité Electoral velará por la
corrección del debate electoral
CAPITULO IX
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS GANADORES
Artículo 33º.- El Comité Electoral presentará el Acta
con los nombres de los candidatos ganadores al Consejo Superior de la FNCL y al
Consejo de Dirección de la EICTV. El Consejo Directivo de la FNCL se
encargará de acreditar a los candidatos triunfadores y de informarles
sobre sus responsabilidades futuras.
En medio de ninguna parte, 18 de septiembre de 2007
Para descargar Reglamento
Elecciones
|