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"Nuestro objetivo final es nada
menos que lograr la integración
del cine latinoamericano. Así de
simple, y así de desmesurado".

Gabriel García Márquez

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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- El presente Reglamento normará el proceso de Elecciones Internas de los representantes de los exalumnos del Curso Regular de la EICTV ante el Consejo Superior de la Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano.

Artículo 2o.- Se elegirán a dos delegados. El mandato de los delegados que resulten elegidos tendrá una duración de dos años.

Artículo 3o.- Las elecciones se desarrollarán de manera virtual, vía Internet.

Artículo 4o .- El voto regulado por el presente Reglamento es secreto, universal,
directo y no obligatorio.

CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA


Artículo 5o.- La Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano convoca a elecciones, las que se llevarán a cabo desde 08 de octubre a las 12m (hora de La Habana) hasta el 18 de octubre a las 12m (hora de La Habana).

Artículo 6o.- La convocatoria a Elecciones Complementarias se efectuará, de ser necesario, dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la proclamación de los resultados de las elecciones.

CAPITULO III
DE LOS ORGANOS ELECTORALES

Artículo 7o .- Son órganos electorales los siguientes:

a) El Comité Electoral
b) La Secretaría Electoral

Artículo 8o.- La FNCL es la autoridad máxima del proceso electoral y tiene las funciones generales de organización, dirección y control del proceso electoral.
Goza de autonomía para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9o.- La FNCL y la EICTV tendrán representantes en el Comité Electoral, que culmina en sus funciones luego de la proclamación de los ganadores de las elecciones. Las funciones logísticas estarán a cargo de la Secretaría Electoral.

Artículo 10o.- El Comité Electoral está integrado de la siguiente manera :

a) La Directora General de la FNCL
b) La Directora General de la EICTV
c) Dos miembros de la FNCL

Artículo 11º.- El Comité Electoral es el órgano encargado de resolver los
reclamos e impugnaciones que se produzcan durante el proceso electoral,
así como de interpretar en última instancia el presente Reglamento. Sus fallos son irreversibles, pues tienen la calidad de cosa juzgada.

CAPITULO IV
DE LOS ELECTORES

Artículo 12o.- Son electores aquellos que hayan estudiado por lo menos un año en alguna de las cátedras del Curso Regular de la EICTV, inscritos en las listas oficiales proporcionados a la Secretaría Electoral. Excepcionalmente podrán votar aquellos exalumnos que habiendo cursado al menos 6 meses en alguna cátedra, mantenga un estrecho vínculo con la EICTV y la FNCL.

Artículo 13o.- El Padrón Electoral es la relación de todos los exalumnos
hábiles obtenida a una determinada fecha. Los exalumnos podrán corregir y añadir sus datos en el Padrón Electoral hasta el día 07 de Octubre de 2007, inclusive (12m, hora de La Habana) escribiendo a la dirección egresadoseictv@cinelatinoamericano.org

Artículo 14o.- La inscripción de los votantes en el espacio virtual de las elecciones se hará de manera automática. Los exalumnos recibirán por correo electrónico y en la dirección que consta en el Padrón Electoral, la contraseña para acceder al sistema de votación, lo cual ocurrirá cuando se lance la convocatoria oficial de las elecciones. En caso necesario podrán rectificar el email escribiendo a egresadoseictv@cinelatinoamericano.org.

CAPITULO V
DE LOS CANDIDATOS

Artículo 15o.- Para ser candidato se requiere ser votante hábil del Padrón Electoral y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 16o.- No podrán ser candidatos los exalumnos que sean parte de la organización del proceso electoral.

Artículo 17º.- Los candidatos solicitarán su inscripción ante la Secretaría Electoral o podrán ser propuestos por otros miembros hábiles del Padrón Electoral. En ambos casos la solicitud se hará a la dirección electrónica egresadoseictv@cinelatinoamericano.org

CAPITULO VI
DE LA INSCRIPCION Y TACHA DE LOS CANDIDATOS

Artículo 18o.- Los candidatos se presentarán hasta el 04 de octubre de 2007 inclusive (12m, hora de La Habana) incluyendo:

• Nombre del candidato
• País de origen y generación
• Hoja de vida
• Foto
• E-mail
• Propuesta

Artículo 19o.- Los candidatos tendrán como fecha límite para la publicación de su candidatura en el espacio virtual de las elecciones, hasta el 04 de octubre de 2007 inclusive (12m, hora de La Habana). La información de los candidatos estará disponible durante todo el proceso electoral.

Artículo 20º.- Los reclamos, tachas e Impugnaciones que se produzcan durante el proceso electoral deberán ser presentadas por escrito al Comité Electoral y ser debidamente fundamentadas. La dirección electrónica a la que se debe enviar la documentación es egresadoseictv@cinelatinoamericano.org

CAPITULO VII
DE LA VOTACION

Artículo 21º.-. Las Elecciones Generales se llevarán a cabo en un solo acto cada dos (02) años.

Artículo 22º.-. Durante el periodo electoral (8 al 18 de octubre) y en los horarios previstos se activará automáticamente la opción VOTAR bajo los nombres de los candidatos. No se podrá acceder a esta opción en otras fechas y horarios.

Artículo 23º.-. Para acceder al espacio de votación, el elector se identificará con su dirección electrónica y contraseña debidamente validados por el sistema.

Artículo 24º.- El elector emitirá su voto colocando un aspa sobre el casillero correspondiente al candidato de su preferencia. No podrá votar por más de dos candidatos. El elector también tendrá la opción de votar en blanco.

Artículo 25º.- Efectuado el voto vía electrónica, el elector quedará impedido por el sistema de realizar otra votación. Tampoco podrá acceder a información estadística sobre las votaciones antes de culminado el periodo de elecciones.

Artículo 26º.- Concluida la votación a la hora establecida procederá a efectuarse el escrutinio vía electrónica. Los resultados oficiales serán publicados el 19 de octubre de 2007 (hora de La Habana) en la página principal del espacio virtual de las elecciones.

Artículo 27º.- En caso de presentarse un empate entre el segundo y tercer puesto, se procederá al desarrollo de las Elecciones Complementarias entre los dos candidatos empatados, bajo las mismas condiciones del proceso anterior y siguiendo el cronograma previsto (desde el 29 de octubre a las 12m. al 04 de noviembre hasta las 12m. hora de La Habana). Los resultados oficiales serán publicados el 05 de noviembre de 2007 (12m. hora de La Habana) en la página principal del espacio virtual de las elecciones.

Artículo 28º.- El Comité Electoral procederá a la proclamación de los candidatos elegidos y levantará el acta respectiva que será publicada en el espacio de las elecciones. Se entregarán sendas copias a la dirección de la FNCL y de la EICTV. Los candidatos también podrán solicitar una copia del acta.

Artículo 29º.- El Acta de Proclamación será firmada por los miembros del Comité Electoral y constará de lo siguiente :

a) La fecha y horas del periodo de sufragio

b) Los nombres de los miembros que integran el Comité Electoral

c) Los nombres de todos los candidatos y el número de votos alcanzados por cada uno y en orden decreciente.

d) Los nombres de los candidatos ganadores

e) El número de votantes, número de votos emitidos y número de votos en blanco.

f) Las impugnaciones y observaciones que se formulen.

g) Cualquier otro hecho o circunstancia que a criterio de alguno de los
miembros del Comité Electoral deba figurar en el acta a fin de que sea de
conocimiento de los electores, la EICTV y la FNCL.

CAPITULO VIII
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

Artículo 30º.- Es derecho de los electores conocer la currícula y planes de acción de los candidatos. Igualmente los candidatos tienen el derecho de hacer conocer a sus electores sus aptitudes y planes de acción.

Artículo 31º.- La propaganda deberá ser ética, objetiva y sobria, ajustándose a la veracidad de la información y al respeto al contendor. El Comité Electoral velará por la corrección de la propaganda electoral. Está prohibido el uso del correo spam.

Artículo 32º.- El espacio de debate oficial será el Foro denominado Finca virtual de San Tranquilino. Las opiniones deberán ser objetivas y sobrias, ajustándose a la veracidad de la información y al respeto al contendor. El Comité Electoral velará por la corrección del debate electoral

CAPITULO IX
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS GANADORES

Artículo 33º.- El Comité Electoral presentará el Acta con los nombres de los candidatos ganadores al Consejo Superior de la FNCL y al Consejo de Dirección de la EICTV. El Consejo Directivo de la FNCL se encargará de acreditar a los candidatos triunfadores y de informarles sobre sus responsabilidades futuras.

En medio de ninguna parte, 18 de septiembre de 2007


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